IMPULSA DIPUTADO CHAIRA ORTIZ EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS FAMILIAS SONORENSES A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.

 

 

 

 

Las cooperativas son necesarias para impulsar el desarrollo rural y contribuir a la estabilidad de los mercados económicos.

Hermosillo, Sonora .- El diputado del Grupo Parlamentario de MORENA, Miguel Ángel
Chaira Ortiz, presentó ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa de Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Sonora que tiene por objeto la creación y desarrollo de Sociedades Cooperativas para buscar bajo esa figura jurídica, una alternativa para lograr el desarrollo y bienestar de las familias sonorenses.

El legislador morenista explicó que las bondades de crear una sociedad cooperativa son que los socios se benefician con el trabajo mutuo y se compartan responsabilidades; todos tendrían derecho a un voto en la toma de decisiones sin importar el monto de la aportación de los socios, se permitiría la participación de capital extranjero no mayor al 10% del total, además de acceso a programas de financiamiento por parte del gobierno, elevando con ello el nivel de vida de los ciudadanos.

“En Morena luchamos por construir un México plural, incluyente y solidario. Por ello, es necesario transformar el modelo de desarrollo imperante, por uno que frene la decadencia y garantice el bienestar y la felicidad. Queremos un modelo económico en donde el Estado asuma la responsabilidad de conducir el desarrollo, impulsando cadenas productivas con los sectores privado y social, maximizando el empleo y el valor agregado”, comentó.

Chaira Ortiz detalló que la presente ley se compone de cinco capítulos en los cuales se establece el objeto de la ley en donde se define el fomento económico como el conjunto de normas jurídicas y acciones de gobierno para la organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo, así como los principios que regirán las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo.

Además, prevé las dependencias de la administración pública estatal; se establecen las acciones de fomento cooperativo destacando las acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin abrir, conservar, proteger y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar condiciones de factibilidad y su simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento.

Así mismo, se regula la posibilidad de que el Gobierno del Estado pueda celebrar todos aquellos convenios con instituciones legalmente autorizadas para la capacitación académica o técnica para las cooperativas, así como fomentar la formación y capacitación de las personas que se desempeñen como administradores, promotores o gestores de cooperativas.

Mientras que en el capítulo quinto se establece que el gobierno del Estado deberá elaborar programas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley, la realización de acciones para el fomento de las Sociedades Cooperativas, el destino de partida presupuestaria, así como establecimiento de exenciones de contribuciones a las que estén obligadas durante sus dos primeros años de existencia.

La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Fomento Económico y Turismo para su análisis y posterior dictaminación.